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Solicitar Borrador Renta 2012

12 abril 2012 Por @arrabalfotos Deja un comentario

A partir de hoy la Agencia Tributaria abre el plazo para gestionar de forma telemática el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2011 (IRPF 2011).

Las devoluciones comenzarán a practicarse el próximo 12 de abril.

La atención en oficinas, administraciones y plataformas de renta arrancará el 3 de mayo y el íºltimo día de campaña de Renta 2011 será el 2 de julio, pero la atención en internet y por teléfono comienza hoy.

Este año son tres las principales novedades de la campaña de Renta: la mejora y simplificación del servicio REN0 para la obtención exprés del borrador y los datos fiscales por internet, la renovación completa del portal de Renta en la página de la Agencia (www.agenciatributaria.es) y la creación de un nuevo Portal Móvil específico para teléfonos móviles en la dirección www.agenciatributaria.mobi.

 

Desde hoy mismo y durante toda la campaña estará activo el servicio REN0 para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales sin tener que esperar a recibirlo en el domicilio por correo y sin necesidad de contar con certificado electrónico. A día de hoy la Agencia Tributaria cuenta ya con 19 millones de borradores y datos fiscales calculados.

Para obtener el borrador desde tu ordenador    visita la página  https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa73w

Si deseas pedir el borrador de la renta desde tu movil la página es  https://www2.mobi.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa73w

Accediendo por internet al servicio REN0, se puede obtener el borrador de forma inmediata: se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2010 y un níºmero de móvil al que se enviará un SMS con el n º de referencia para la consulta, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración.

Como novedad, para acceder al servicio REN0 este año no será necesario tener solicitado previamente el borrador y también podrán aprovechar el servicio tanto los no declarantes en el ejercicio anterior, como los nuevos declarantes (en ambos casos, en lugar de la casilla 620 se solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente), al igual que aquellos herederos de un contribuyente fallecido que deban presentar declaración en su nombre.

 

Tienen derecho al borrador los contribuyentes que sólo cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

Para obtener el borrador el contribuyente tiene de plazo todo el periodo de la campaña, desde hoy y hasta el 2 de julio. La vía más rápida para su obtención es por internet, en www.agenciatributaria.es

 

Un año más la Agencia Tributaria quiere recordar la conveniencia de revisar el borrador de Renta, dado que, en el momento de su confección, la Agencia podría no disponer de todos los datos del contribuyente con trascendencia en la declaración de Renta, datos que el contribuyente quizá deba incorporar al borrador.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

– inmuebles y sus referencias catastrales

– circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2011)

– aportaciones de cuotas sindicales

– deducción por maternidad

– deducciones por inversión en vivienda habitual y compensación por adquisición antes del 20 de enero de 2006 (casilla 738).

– deducción por alquiler de vivienda habitual.

– deducción por obras de mejora de la vivienda habitual

– deducción por cuenta vivienda

– deducciones autonómicas

 

¿Cómo modificar el borrador de Renta?

 

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de las siguientes vías:

– por internet: www.agenciatributaria.es

– por teléfono: 901 200 345

– en las oficinas de la Agencia Tributaria o CCAA (previa cita, que puede solicitarse por internet, o en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 22 33 44)

– en entidades colaboradoras

 

Confirmación del borrador

Existen varias vías para confirmar el borrador, segíºn sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 27 de junio, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio, íºltimo día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).

 

– Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 10 de abril al 2 de julio (27 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 2 de julio):

VíA: Por internet

www.agenciatributaria.es

Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: TODOS tanto si el resultado es a devolver, como a ingresar (con domiciliación: no necesita firma electrónica).

VíA: Por teléfono (VRU) Servicio automático

901 12 12 24 (24 horas)

Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver

VíA: Por SMS

Mensaje al 217223: Renta(espacio)níºmero de justificante del borrador (espacio)NIF

Si el borrador es de declaración conjunta se añade un (espacio)NIF del cónyuge

Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver

VíA: Por teléfono (operador)

901 200 345 (de 9 a 21 horas, de lunes a viernes)

Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver y a ingresar (domiciliando el pago)

VíA: Por banca electrónica y banca telefónica

Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver y a ingresar (sin domiciliar)

VíA: En cajeros automáticos de ciertas entidades

Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver y a ingresar (sin domiciliar)

 

– Vías presenciales, del 3 de mayo al 2 de julio (27 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 2 de julio):

VíA: En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras

Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver y a ingresar (sin domiciliar)

VíA: En las oficinas de la Agencia Tributaria o de las CCAA

Tipo de borrador que puede utilizar esta vía: A devolver y a ingresar (domiciliando el pago)

 

Servicios de asistencia e información

– Internet. www.agenciatributaria.es  (ofrece información y gestiones sin horarios).

– Teléfono Asistencia: 901 200 345  (para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).

– Teléfono Renta Información: 901 33 55 33.  (para resolver dudas; de 9 a 20 horas, de lunes a viernes).

 

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